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URBANISMO- Solicitud Licencia de Obra Menor (SUELO URBANIO)

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URBANISMO- Solicitud Licencia de Obra Menor (SUELO URBANIO)

OBJETIVO DEL TRÁMITE

Habilitar la ejecución de las obras reguladas en las letras a, b, e) y f) del artículo 157.1 del TRLOTAU, siempre que sean conformes con la normativa vigente.

Supuestos

  • Las obras en edificaciones e instalaciones existentes, en suelo urbano consolidado y conformes con la ordenación urbanística, que no alteren los parámetros de ocupación y altura, ni conlleven incrementos en la edificabilidad o el número de viviendas que no requieran proyecto de acuerdo con la legislación vigente en materia de ordenación de la edificación.
  • Instalaciones para el aprovechamiento de energía solar mediante captadores térmicos o paneles fotovoltaicos en edificaciones de uso residencial.
  • Los puntos de recarga de vehículos situados dentro de edificaciones de uso residencial

DESTINATARIOS

Ciudadanos en general

Requisitos

  1. Únicamente se podrán ejecutar las obras descritas en la presente declaración responsable. Las dimensiones y características de las obras no excederán de las declaradas, considerándose como infracción urbanística cualquier extralimitación de las mismas. Cuando se pretenda introducir modificaciones durante la ejecución o ejercicio, se deberá comunicar de nuevo el hecho mediante declaración complementaria, debiendo cumplir las disposiciones vigentes. En ningún caso pueden realizarse obras en contra del ordenamiento urbanístico vigente.
  2. Producirán efectos entre el Ayuntamiento de Navamorcuende y el sujeto a cuya actuación se refieran, pero no alterarán las situaciones jurídicas privadas entre éste y las demás personas. Las obras se realizarán dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. 
  3. No podrán ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en que hubieran incurrido los titulares en el ejercicio de las actuaciones autorizadas.

INSTRUCCIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE LA INSTANCIA:

La presentación la puede realizar cualquier persona física o jurídica, siempre y cuando disponga de un certificado de firma electrónica y tener instalada la aplicación AutoFirma del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. En caso de no tenerla instalada, la puede descargar en el siguiente enlace: (https://firmaelectronica.gob.es/Home/Descargas.htm). 

Si la solicitud de licencia se realiza a través de un representante legal, se debe adjuntar acreditación de que este ostenta tal representación, y se debe tener en cuenta a la hora de rellenarla, que a efectos de esta instancia, se entiende que el/la interesado/a será el promotor o solicitante de la licencia.


 DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:

La documentación que se debe adjuntar a la instancia sería la siguiente:

  • Si actúa mediante representante, documento que lo acredite.
  • Presupuesto real de las obras a realizar.
  • Plano de situación del inmueble sobre cartografía catastral señalando la ubicación de la obra.
  • Croquis acotado en el caso de obras que afecten a la distribución interior del inmueble o composición de los huecos de la fachada (en función de la reforma podrá requerirse la aportación de una memoria técnica).
  • Justificación de derecho bastante sobre el inmueble objeto de las obras. Como regla general, será suficiente con la declaración realizada en la instancia, marcando la casilla habilitada al efecto, excepto si se trata de obras que requieran la autorización de terceros (como por ejemplo comunidad de vecinos), y de vallados si el titular catastral no coincide con el solicitante, que se deberá adjuntar documentación que lo acredite. No obstante, el Ayuntamiento podrá pedir si lo considera necesario dicha acreditación en cualquier caso.
  • Otra documentación que sea necesaria en función del tipo de obra (informes, autorizaciones, etc.).

 

PROCEDIMIENTO:

Una vez presentada la solicitud, el Técnico Municipal comprobará que las obras que se pretenden realizar se ajustan a la normativa vigente en el Municipio, y si es así, se elevará propuesta por el Secretario del Ayuntamiento a la Alcaldía, quien dictará Resolución en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la presentación de la solicitud. A dicha Resolución, se le incorporará la liquidación correspondiente, para el pago de las Tasas y del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, según los tipos establecidos en las Ordenanzas Municipales.

En caso de que el Técnico Municipal observe que la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se concederá un plazo de diez días para su subsanación. Una vez cumplido este trámite, se concederá la licencia de obra. Las obras no se podrán comenzar mientras que no se disponga de la Licencia Municipal.

 

NORMATIVA BÁSICA APLICABLE:

  • Normas Subsidiarias Municipales vigentes de Navamorcuende.
  • Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha.
  • Decreto 242/2004, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Suelo Rústico, modificado por el Decreto 177/2010, de 1 de julio.
  • Decreto 34/2011, de 26 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística.

Importe de la tasa

Tasa. Ordenanza Fiscal nº 16, Tasa por expedición de licencias urbanísticas del Ayuntamiento de Navamorcuende.

Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO). Ordenanza Fiscal nº 2 del Ayuntamiento de Navamorcuende.

 

ENLACES DE INTERÉS:

 

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • Permite interesados/as que sean personas físicas
  • Permite interesados/as que sean personas jurídicas
  • Permite interesados/as que sean personas físicas representadas por otra persona física
AYUNTAMIENTO DE NAVAMORCUENDE - P4511500C
Plaza Mayor 1
45630 Navamorcuende (Toledo)
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