OBJETIVO DEL TRÁMITE
Habilitar la ejecución de las obras reguladas en las letras a, b, e) y f) del artículo 157.1 del TRLOTAU, siempre que sean conformes con la normativa vigente.
Supuestos
DESTINATARIOS
Ciudadanos en general
Requisitos
INSTRUCCIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE LA INSTANCIA:
La presentación la puede realizar cualquier persona física o jurídica, siempre y cuando disponga de un certificado de firma electrónica y tener instalada la aplicación AutoFirma del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. En caso de no tenerla instalada, la puede descargar en el siguiente enlace: (https://firmaelectronica.gob.es/Home/Descargas.htm).
Si la solicitud de licencia se realiza a través de un representante legal, se debe adjuntar acreditación de que este ostenta tal representación, y se debe tener en cuenta a la hora de rellenarla, que a efectos de esta instancia, se entiende que el/la interesado/a será el promotor o solicitante de la licencia.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:
La documentación que se debe adjuntar a la instancia sería la siguiente:
PROCEDIMIENTO:
Una vez presentada la solicitud, el Técnico Municipal comprobará que las obras que se pretenden realizar se ajustan a la normativa vigente en el Municipio, y si es así, se elevará propuesta por el Secretario del Ayuntamiento a la Alcaldía, quien dictará Resolución en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la presentación de la solicitud. A dicha Resolución, se le incorporará la liquidación correspondiente, para el pago de las Tasas y del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, según los tipos establecidos en las Ordenanzas Municipales.
En caso de que el Técnico Municipal observe que la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se concederá un plazo de diez días para su subsanación. Una vez cumplido este trámite, se concederá la licencia de obra. Las obras no se podrán comenzar mientras que no se disponga de la Licencia Municipal.
NORMATIVA BÁSICA APLICABLE:
Importe de la tasa
Tasa. Ordenanza Fiscal nº 16, Tasa por expedición de licencias urbanísticas del Ayuntamiento de Navamorcuende.
Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO). Ordenanza Fiscal nº 2 del Ayuntamiento de Navamorcuende.
ENLACES DE INTERÉS: